Ministerio Fiscal y Estado de Derecho
Cuando el propio imputado puede cesar, no renovar y dar instrucciones a la persona que debe decidir si hay indicios de criminalidad, hay que cambiar algo.
La Fiscalía general del Estado (FGE) es una institución clave del Estado de Derecho. El FGE se sitúa en el vértice de la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal, que es una institución que funciona con órganos propios y no está integrada en el Poder Judicial. Es muy importante subrayar que, así como la nota definitoria esencial del Poder Judicial es la independencia en virtud de la cual nadie puede dar una orden o instrucción a un juez (ni siquiera otro juez de una instancia jurisdiccional superior), en el Ministerio Fiscal en tanto es una estructura jerárquica, los fiscales superiores pueden dar instrucciones a otros, y el FGE, desde la cúspide de la institución, puede dar órdenes vinculantes a todos los miembros de la carrera fiscal. El artículo 124.4 de la Constitución establece que corresponde al Gobierno nombrar al FGE; el mandato del FGE coincide con el del Gobierno que lo nombra. En este contexto, los sucesivos Informes sobre el Estado de Derecho en España elaborados por la Unión Europea insisten en reclamar que se modifique esta regulación porque afecta negativamente y, realmente, destruye “la necesaria imagen de autonomía del FGE”.
La “dependencia jerárquica” es imprescindible para garantizar el otro principio básico del Ministerio Fiscal (art. 124. 2 CE): la “unidad de actuación”. La seguridad jurídica exige que todos los Fiscales (unos 2.700 en la actualidad) interpreten la legalidad con criterios uniformes. Y la única forma de garantizar esa unidad de criterio es mediante el establecimiento de una estructura jerárquica que, reiteramos, culmina en la FGE. Finalmente, el art. 124. 1 CE señala entre las muy relevantes funciones del Ministerio Fiscal: la defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos. Para ello puede ejercer acciones penales (acusar).
Este es el contexto que nos permite valorar la gravedad de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo -por unanimidad- haya abierto una causa penal al FGE, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de relevación de secretos previsto en el artículo 417 del Código Penal. Este tipo penal castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados. A Álvaro García se le imputa haber revelado informaciones que presuntamente perjudicaron el derecho a la defensa de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. Se trata de un caso de extraordinaria gravedad: a quien tiene encomendada la defensa de la legalidad y los derechos de los ciudadanos se le acusa de haber quebrantado la ley con la finalidad de perjudicar los derechos de un ciudadano. No existen precedentes en la historia de que un FGE haya sido imputado.
Álvaro García ha anunciado su intención de continuar en el cargo para defender su inocencia y mantener el prestigio de la institución. La presunción de inocencia de Álvaro García no puede ser discutida, pero ello no puede hacernos olvidar que, pese a ella, la mera existencia de una imputación es incompatible con la dignidad institucional del cargo. Sobre todo, porque el propio Ministerio Fiscal tiene necesariamente que pronunciarse sobre la imputación, esto es, sobre si considera que, existen -o no- indicios racionales de criminalidad en la conducta de Álvaro García. Ante el absurdo que supondría que fuera el propio interesado quien tuviera que determinarlo, se ha dicho que deberá ser la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo -segunda en la escala jerárquica de la institución- quien deberá hacerse cargo de la causa contra el FGE. Esta afirmación carece igualmente de sentido. La Teniente Fiscal es una subordinada del FGE, que la puede cesar y no renovar en el cargo y a la que puede dar órdenes e instrucciones. La afirmación de que la Teniente Fiscal pueda actuar con autonomía es una pura ficción.
Todo ello nos lleva a concluir que nos encontramos ante la más grave crisis reputacional del Ministerio Fiscal de toda la historia democrática. Crisis que solo puede ser superada mediante la inmediata dimisión del FGE.
Se trata de una situación que ha explotado con la apertura de una investigación al FGE pero que se remonta al momento en que el Gobierno de Sánchez nombró FGE a su antigua ministra de Justicia, Dolores Delgado, y tras su cese por razones de salud, fue relevada por su mano derecha, Álvaro García. Desde entonces, la FGE ha actuado de forma coordinada con el Gobierno en todos los temas políticamente sensibles. Su imagen de “autonomía” ha sido completamente destruida y urge reconstruirla.
Para ello cabe insistir en una propuesta de reforma (del art. 124.4 CE) que llevo defendiendo desde hace más de veinte años para que el nombramiento del FGE se atribuya a las Cortes por mayoría de tres quintos. La exigencia de esta mayoría cualificada para su nombramiento -similar a la prevista para el nombramiento del Defensor del Pueblo- debiera servir para garantizar que en la cúspide del Ministerio Fiscal se situé una persona sin vínculos político-partidistas y con una imagen de independencia política que es imprescindible para el correcto funcionamiento de la institución.
Finalmente, y aunque esta es una cuestión secundaria o accesoria, resulta oportuno también hacer una reflexión sobre una situación que tenemos asumido como normal y no debiera serlo. El hecho desencadenante de la crisis y que ha motivado la apertura de la investigación al FGE ha sido la divulgación de datos de un particular que no debían ser revelados y relativos a una “negociación” entre la fiscalía y un investigado. Estas negociaciones que conducen a “conformidades” o acuerdos entre la acusación y el “presunto delincuente” para obtener una pena menor se han impuesto en la praxis procesal penal de España por una influencia nefasta de los Estados Unidos. Es cierto que, con esos acuerdos extraprocesales entre fiscales y acusados, los juicios se agilizan, las penas se reducen, el trabajo judicial disminuye, y todos terminan satisfechos, pero eso no nos puede hacer olvidar que por su propia naturaleza una “pena” no debiera ser negociable. Tal negociación es incompatible con la idea y el valor Justicia inherente al Estado de Derecho.
Javier Tajadura Tejada es Catedrático de Derecho Constitucional de la UPV-EHU.
Imagen: gabinete de prensa de la Fiscalía General del Estado.
En el artículo se escribe esto: "El artículo 124.4 de la Constitución establece que corresponde al Gobierno nombrar al FGE"...
Esa norma no busca hacer un ejecutivo fuerte, sino un ejecutivo autoritario. Igual nuestra Constitución no es inocente a la hora de entender por qué le ha sido tan fácil al aprendiz de tirano acabar siéndolo.
Una nueva lección más sobre democracia y derecho constitucional del profesor Tajadura...