La verdad sobre la DANA: el Derecho y el revés
El Derecho, inaplicado por Sánchez; y el revés, repetido como verdad cuando es un engaño.
Originalmente publicado en LAS PROVINCIAS el 28 de Diciembre de 2024.
A más de cinco semanas de la trágica fecha de la DANA del 29 de Octubre, con su desgraciada y alta cifra de fallecidos, de sufrimientos y penalidades, de ruina económica y social para amplias zonas de la geografía española, particularmente la valenciana, resulta insoportable seguir oyendo al presidente del Gobierno y a los Ministros -con pretensión justificativa y liberadora de su responsabilidad- que la respuesta estatal dada a los devastadores efectos de aquel día ha sido la acertada. En boca de Pedro Sánchez, la responsabilidad de hacer frente a los destrozos y efectos del anómalo fenómeno de la Naturaleza corresponde primordialmente, si no exclusivamente, a las Autoridades autonómicas. Y así están éstas: solas ante la desgracia y la extraordinaria situación acontecida. Por eso pudo pronunciar aquella terrible e ignominiosa frase de: “Si quieren ayuda, que la pidan”, imperdonable proposición que le perseguirá toda la vida mientras haya memoria.
1.- El Derecho. A mi juicio, no solo esa expresión es profundamente insolidaria e inaceptable, sino que no traduce la verdad del Derecho español vigente, ni se acomoda al modelo descentralizado del Estado Autonómico. Para su comodidad, lo impuso Sánchez en la pasada pandemia vírica, a través de la famosa “cogobernanza”, técnica que el Tribunal Constitucional (TC) declaró disconforme con el Derecho Público español; técnica ausente del artículo 103.1 (CE), y extraña, por tanto, a los principios que disciplinan las relaciones jurídicas entre la Administración General del Estado (AGE) y las de las Comunidades Autónomas. Por el contrario, es el principio de competencia el imperante en las relaciones interadministrativas. España es un Estado Autonómico, no Confederal. Por tanto, no cabe que para atender el interés general aparezcan satisfaciéndolo, en plano de igualdad y simultáneamente, el Estado y una Comunidad Autónoma. No es este nuestro modelo territorial, sino que cada Administración ejerce sólo las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico. La llamada “cogobernanza” carece de respaldo normativo en nuestro Derecho. Esta sí es una gran “inventada” de nuestro inigualable presidente.
Así pues, desde el primer momento, la respuesta a los efectos catastróficos de la DANA debió de ser, según la legislación aplicable, de competencia de la Administración del Estado, o sea, del Presidente del Gobierno, del Consejo de Ministros o del Ministro del Interior, al afectar la desgracia al territorio de varias Provincias españolas y en dimensiones muy graves. En efecto, el presidente del Gobierno es, en ambas circunstancias, el órgano competente para adoptar alguna de las siguientes medidas.
a) Pudo decretar el estado de Alarma, de acuerdo con la CE (Art. 116.2) y la L.O. 4/1981 (Art, 4), ante “catástrofes, calamidades o desgracias públicas, como inundaciones o accidentes de gran magnitud”. Empero un Pedro Sánchez escaldado del pasado, no ha querido someterse al control del Congreso cada quince días, como le obliga la CE en este caso.
b) Pudo acordar expresamente la declaración de “zona afectada gravementepor una emergencia nacional” (Art. 23 de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil), mediante acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de los Ministros de Hacienda, Administraciones Públicas y del Interior. Por cierto, a los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministro del Interior, les corresponde coordinar las actuaciones de la AGE con los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
c) Pudo aplicar la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, cuyo artículo 12 señala los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional: el Gobierno, el presidente del Gobierno y los Ministros, no los órganos autonómicos, que sólo tienen un papel colaborativo dentro de sus competencias. Es al Presidente del Gobierno a quien le corresponde declarar la “Situación de Interés para la Seguridad Nacional”, que le permite adoptar cuantas medidas protejan las libertades, derechos y bienes de los españoles (Art. 15).
2.- El Revés. Pues bien, ninguno de estos instrumentos legales al alcance del presidente del Gobierno -y previstos en la legislación- ha sido accionado formal y específicamente. De manera que, desde tan infausta fecha, son las Comunidades Autónomas las que, sumisamente, están arrostrando la mayor y más sustancial labor recuperadora y reconstructiva de los formidables daños ocasionados por la Madre Naturaleza. Para colmo, a mayor abundamiento, oímos a las Autoridades estatales criticar agriamente el trabajo y el esfuerzo, en muchos casos superiores a sus fuerzas, de las Autoridades autonómicas, responsabilizándolas -improcedentemente y poniéndolas en evidencia ante los ciudadanos- en trance tan inoportuno de desesperación y abatimiento. Mientras, resuena aquello de “Si necesitáis medios y recursos, pedídmelos”, como se dirigiría un mayestático Napoleón Bonaparte a sus generales.
Así es, pues. El Derecho, inaplicado por Sánchez; y el revés, repetido como verdad cuando es un engaño.
José Torné-Dombidau y Jiménez es Profesor Titular de Derecho Administrativo, Presidente del Foro para la Concordia Civil y Miembro del Foro de Profesores.
Imagen de Wolfgang Hasselmann vía Unsplash.