La insoportable levedad de la Fiscalía General del Estado
Las desafortunadas actuaciones y manifestaciones del Fiscal General refuerzan la duda razonable existente en torno a si debe o no permanecer en el cargo. Aquí no cabe el “in dubio pro reo”.
Artículo publicado originalmente en Artículo14 el 20 de octubre de 2024.
Llevamos varios años con nota negativa en el Informe sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea con relación al Fiscal General del Estado. Considera la Comisión que es necesario garantizar su independencia de los poderes políticos, especialmente respecto del Gobierno, y que sería necesario que su mandato no coincidiera con el de la legislatura. Tales consideraciones han ido cayendo en saco roto, en un saco con cada vez más agujeros, que cuestionan de manera incontrovertible la imparcialidad e independencia que, como instrucción integrada en el Poder Judicial por expreso mandato constitucional, deberían constituir el frontispicio de su regulación y su praxis.
Poco podemos hacer respecto de la indicación de que su mandato no coincida con el del Gobierno, puesto que es la propia Constitución quien, en el art. 124.4 establece que el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno. Ello implica que cada vez que se forma Gobierno, éste puede proponer al Rey un nuevo Fiscal General o ratificar al anterior. Desde luego eso tiene lugar cada vez que comienza una legislatura, hayan transcurrido el tiempo que haya transcurrido, reforzándose así la dependencia o, al menos, la permanencia en el cargo, del Fiscal General de turno respecto del ejecutivo. De ahí que sería necesario cambiar esa regulación para garantizar que los principios que la Constitución y los mandatos europeos establecen sean los preponderantes en la actuación institucional del Ministerio Fiscal y no sea de aplicación a su análisis la consabida pregunta que el actual Presidente del Gobierno formulaba sobre ello cuando afirmaba: ¿De quién depende?
Pero tal cambio exige reforma constitucional y, aunque se podría realizar mediante la denominada reforma ordinaria, sin necesidad de aplicar el procedimiento de reforma más gravoso, no parece que la situación sea propicia para ello.
Sin embargo, se podría reforzar la independencia del Fiscal General del Estado mediante algunas reformas en su Estatuto Fiscal y, sobre todo, en un cambio de práctica política, aunque me temo que esta segunda posibilidad sea todavía más difícil que la primera, aunque no implique cambio normativo.
¿Por qué nos planteamos estas cuestiones? Además de para intentar responder a las indicaciones de la Comisión Europea, entiendo que es necesario abordarlas dado el intenso debate que la actuación del actual Fiscal General del Estado viene generando prácticamente desde el mismo día de su nombramiento.
Efectivamente, para ser nombrado Fiscal General del Estado, además de la propuesta del Gobierno al Rey, es preciso que el Consejo General del Poder Judicial se pronuncie sobre tal propuesta. Y eso es lo que hizo el CGPJ respecto del actual titular de la Fiscalía General considerando que la persona propuesta no era idónea para ocupar el cargo. Si a ello añadimos que, recientemente, el Tribunal Supremo ha abierto una investigación sobre si el Fiscal General ha incurrido en un delito de revelación de secretos, no debe extrañarnos el debate existente acerca de si debe permanecer en el cargo.
La Constitución nada prevé acerca de la remoción del Fiscal General en su puesto. Se discute, al respecto si, conforme a su Estatuto Orgánico, puede ser cesado u obligado a dimitir y la respuesta jurídica es complicada. Lo es porque según el art. 31 del EO, los fiscales pueden ser suspendidos en sus funciones por incumplimiento grave o reiterado o si son investigados por la comisión de delitos dolosos y, ciertamente, no cumplir con la obligación de guardar secreto sobre los asuntos reservados de que pueda conocer por motivo de su cargo, que establece el art. 50 EO, constituye un incumplimiento de cierta gravedad. Pero el EO, que establece esta regulación para los fiscales de base nada dice respecto del Fiscal General, aunque se hace difícil argumentar que lo que establece para el conjunto de la profesión no afecte a su cúspide.
También hay que tener en cuenta que la Disposición Adicional del EO remite a la aplicación supletoria del régimen que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece para la adquisición y pérdida de la condición de juez o magistrado. Pero aquí también tenemos otro inconveniente que es que, a pesar de que el Ministerio Fiscal está integrado constitucionalmente en el Poder Judicial, la LOPJ no regula expresamente la aplicación de este precepto al Fiscal General.
Sin entrar en el análisis acerca de si la investigación abierta por el Tribunal Supremo sobre la conducta del Fiscal General tiene recorrido judicial, ya que ello sólo compete al Alto Tribunal que la examina, cabe preguntarse si responde a los valores propios de una democracia europea consolidada (cada vez menos según los índices de valoración expertos, que en los últimos años la hacen decaer paulatina pero progresivamente en los ránquines) que el Fiscal General actual continúe en el ejercicio de su cargo.
Si analizamos objetivamente diversas circunstancias que envuelven a esta institución nos encontramos ante una duda razonable derivada de toda una serie de indicios que favorecen la consideración de que debería apartarse del cargo que ocupa. Son varios.
Ya el mismo Informe que emitió en su día el CGPJ sobre la propuesta a elevar al Rey consideró que la persona propuesta, como he señalado anteriormente, no era idónea para ocupar el puesto de Fiscal General.
El Tribunal Supremo, en la Sala contencioso-administrativa, estimó que había existido desviación de poder en la propuesta del Fiscal General del Estado para promover a su antecesora como fiscal de Sala. Y la desviación de poder es una conducta que contradice los principios básicos de la actuación de los poderes públicos en todo Estado de Derecho.
Varias manifestaciones orales del Fiscal General resultan absolutamente inadecuadas en una institución como la que ocupa. Para empezar, la afirmación relativa a que el hacer pública la situación procesal de una persona que mantiene una controversia judicial con Hacienda era necesaria para incidir en un “relato” que, de otro modo, se les iba de las manos. No está dentro de las funciones que la Constitución y el EO del Ministerio Fiscal encomiendan a la Fiscalía General del Estado el contribuir a la instauración de “relatos”, sino que a lo que debe atenerse es al principio de legalidad. Es decir, hacer lo que las leyes le permiten. Máxime cuando se trata de difundir controversias jurisdiccionales de particulares que, como el Tribunal Supremo señala en su auto de apertura de investigaciones, pueden afectar al derecho a la defensa de un contribuyente que, por más pareja o novio que sea de una Presidenta de Comunidad Autónoma, no deja de ser un ciudadano particular.
Afirma también el Fiscal General que negarse a dimitir en las circunstancias actuales constituye un refuerzo de su independencia. ¿A qué independencia se refiere el Fiscal General? Porque la independencia que requieren la Constitución, su propio Estatuto Orgánico y las directrices europeas, es con relación a los poderes políticos, especialmente respecto del poder ejecutivo. Máxime cuando se trata de una institución, como es el Ministerio Fiscal, constitucionalmente integrado en el Poder Judicial y cuyas funciones constitucionalmente establecidas remiten a velar por la aplicación de la ley, la independencia de juzgados y tribunales y los derechos de los ciudadanos. Constituye una afirmación muy burda e impropia de un Fiscal General considerar que justificar resistencia frente a una investigación judicial refuerza su independencia. El Fiscal General lo sabe, pero quizás también aquí quiere reforzar algún tipo de “relato”.
Como también entra dentro de estas mismas consideraciones su afirmación de que no está ni investigado ni imputado. O no tiene comprensión lectora (lo dudo pues su expediente académico es más que notable) o piensa que puede hacernos creer a la ciudadanía que el auto del Tribunal Supremo por el que éste se declara competente para investigarle carece de efectos jurídicos. Es la primera vez que, en nuestra democracia, y puede que lo sea en el resto de las democracias actuales, un Fiscal General es investigado por la presunta comisión de un delito, lo cual es muy grave, puesto que precisamente tal institución interviene en las investigaciones que los jueces puedan abrir al respecto. ¿Cómo va a afrontar el Ministerio Fiscal que su máxima autoridad esté siendo investigada judicialmente?¿Quién se va a hacer cargo de las potestades que tiene al respecto el Ministerio Fiscal en este juicio concreto? ¿Cómo va a poder el Ministerio Fiscal ejercitar objetivamente sus funciones, conforme a los principios de legalidad e imparcialidad cuando existe una relación jerárquica entre el Fiscal General y cualquier otro miembro de la Fiscalía? Ciertamente, se abren demasiadas incógnitas al respecto.
Y también cabe considerar como extremadamente inadecuadas las manifestaciones del Fiscal General, en la comparecencia habida tras la reunión del Consejo Fiscal en la que la mayoría de este órgano consideró que el Fiscal General debería dimitir de su cargo. El Fiscal General afirmó ante los medios de comunicación que dispone de “material muy sensible” y que “si quisiera hacer daño a un determinado espectro político, tengo información de sobra”. ¿Constituye esto un aviso a navegantes por parte del Fiscal General, a pesar de que también afirmó que, por supuesto, nunca haría uso de tal información? Porque dicho así, los ciudadanos podemos comenzar a tentarnos las ropas… La verdad es que, si es ello cierto, su obligación sería la de perseguir el delito y no ocultarlo.
Por todo ello, repito, a pesar de que a quien compete pronunciarse jurisdiccionalmente sobre la existencia o no de delito en la causa abierta por el Tribunal Supremo contra el Fiscal General, el resto de desafortunadas actuaciones y manifestaciones orales que hemos constatado en tal institución, refuerzan la duda razonable existente en torno a si debe o no permanecer en el cargo. Y aquí no cabe el “in dubio pro reo”, puesto que es la propia naturaleza y prestigio de la institución lo que está en juego.
Imagen: fragmento de Stańczyk, de Jan Matejko.