Los españoles estamos obligados a castigar la memoria de los serviles magistrados del TC que han avalado la constitucionalidad de la ley de amnistía contra la Constitución: Conde Pumpido, principal impulsor puesto por Sánchez que debería haberse abstenido; Montalbán, Díez, Balaguer y Sáez, anteponen la ideología y partidismo al deber de magistrado constitucional, deberían haberse abstenido; Segoviano, ha antepuesto su adscripción a bloque político progresista.
Además, con cálculo han logrado la mayoría con manejos de interés. Han eliminado del debate y votación al magistrado Macías, el magistrado Campos, ex ministro de Sánchez y progresista se autoexcluyó por haberse manifestado en contra de la amnistía. Los cuatro magistrados restantes, Enríquez, Arnaldo, Espejel y Tolosa han votado en contra y emitido votos particulares. En cuestiones tan relevantes como la controvertida amnistía, el presidente, por responsabilidad, tendría que haber procurado el consenso, pero ha actuado como fiel servidor del poder político en contra de su deber.
La Constitución no es de estos magistrados, es de los españoles. Su única y exclusiva misión es ajustarse a los proposiciones y contenidos aprobados en la fase constituyente que fue sancionada en Referéndum por los españoles (1978). El TC es el único órgano constitucional que no depende de ningún otro poder del Estado, pero se han puesto a la orden de Sánchez y sus socios. Saben que la amnistía no consta en la Constitución por expresa decisión del constituyente y mucho menos esta autoamnistía elaborada por delincuentes (Boye, Puigdemont, Junqueras). Por tanto, es falaz el argumento de que lo no prohibido expresamente está permitido porque es justo lo contrario: los poderes públicos sólo pueden hacer lo que la ley permite y según los procedimientos legales. Esto se llama Estado de derecho. La exclusión de la amnistía no es un conjunto vacío a disposición del legislador, sino que pertenece a un conjunto lleno, cuyo techo constitucional es el indulto con expresa prohibición del indulto general art. 62, i CE). Mucho más significa la amnistía por eso no consta: está vedada desde el principio. Así se acordó en la Ponencia constitucional del 3.11.1977. En el punto 4º del acta de la reunión dice: "Por lo que se refiere a la materia de la amnistía se acuerda no constitucionalizar este tema". El rechazo y exclusión de la amnistía en la Constitución fue aprobada por las Cortes constituyentes.
El motivo es simple: el indulto personal borra la pena por el delito, pero no la culpa que permanece. Este es el techo de responsabilidad de la Constitución: los delincuentes, individualmente, pueden lograr la absolución de las penas, pero no la culpa por los delitos juzgados en sentencia firme. La amnistía va más allá, borra la culpa y el delito como si no hubieran existido. Queda claramente fuera del marco constitucional porque anula el principio de responsabilidad por los actos delictivos, en coherencia con el "Estado social y democrático de Derecho que se instituye ex novo después del franquismo (art. 1,1 CE)
Estos magistrados se lo han saltado a la torera, han legalizado la irresponsabilidad por los delitos. Lo más grave es que lo han hecho a sabiendas. Su deber ante la ley de amnistía era simple: decir al legislador si queréis la amnistía hay que cambiar la Constitución por los procedimientos del Titulo X. Han corrompido su reputación, el prestigio del Tribunal de garantías constitucionales y han hecho el peor servicio a los españoles. Han destruido el principal valor de la Constitución por intereses sectarios: el Estado de derecho al legalizar la arbitrariedad con rango constitucional con la fractura del del principio constitucional de igualdad. Esa puerta ha quedado abierta a futuro. Además, rompe el equilibrio de la división de poderes: el Congreso de diputados tiene barra libre aprobar todo lo que no prohíba expresamente la Constitución y aunque lo prohíba de forma expresa o tácita también puede aprobarse en función de argumentarios ad hoc en función de intereses.
La sentencia del TC sobre la amnistía expresa el desmesura de la racionalidad, guiada por intereses teleológicos de entrada (ideología, grupo progresista de adscripción). Más acá de los argumentarios está el texto constitucional que expresa la voluntad constituyente de principios, valores, instituciones y procedimientos acaecida en un momento histórico del que hay memoria. No es un texto cualquiera interpretable libremente, sino una realidad viva a cuya constitucionalidad o no se accede directamente por el entendimiento de “lo constituido” como expresión de la voluntad constituyente. Este es el marco, contenido y límite de la actividad interpretativa de la racionalidad.
Kant afirmaba (Crítica de la razón pura) que la debilidad de la razón consiste en alejarse al máximo de la experiencia y tiende a empantanarse en contradicciones especulativas. El aparato interpretativo con descripción y análisis de hechos, argumentos y contraargumentos abonados con antecedentes y citas, síntesis y conclusiones puede llegar a afirmaciones distantes de la realidad que procura el entendimiento para “darle apariencia de verdad a su ignorancia”. Incluso visto en conjunto el edificio argumentativo puede llevar a la comprensión de su subordinación a un fin teleológico, más o menos explícito ab initio, pero real para validar determinadas posiciones en detrimento de otras más adecuadas o ajustadas al orden constituido desde un enfoque sistemático como sucede con ley de amnistía.
Estos casos ilustran cómo el poder interpretativo de los órganos constitucionales se otorgan una potestad creativa o constituyente que no tienen. Eso es lo que ha hecho el TC con la ley de amnistía. Evidencia que la Constitución y la Justicia constitucional no son lo mismo, tienen una naturaleza diferente: la razón de ser de la interpretación constitucional es la subordinación al “hecho constituido”, no a la inversa. El aparato argumentativo no puede contrarrestar ni anular el conocimiento práctico que procura el entendimiento sobre la exclusión intencional de la amnistía en la Constitución. La politización del órgano de garantías constitucionales ha corrompido su naturaleza.
La Constitución del consenso de los españoles desde hoy es letra muerta, todo es interpretable, a disposición de políticos ambiciosos y de magistrados de parte. Damnatio memoriae.